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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 892
Artículo 892 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.
Texto oficial
Artículo 892.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.