Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/892
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
892

Artículo 892 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no es válido. Fue eliminado de la ley en dos fechas: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como está derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo. En pocas palabras, ya no existe para efectos legales.

Texto oficial

Artículo 892.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.