- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 893
Artículo 893 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 893 ya no existe, fue eliminado de la ley el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. También todo el Capítulo II, que hablaba de las "Arribadas Forzosas" (cuando un barco llegaba a un puerto por emergencia), fue cancelado en esas mismas fechas. Entonces, este artículo y capítulo no tienen ningún efecto legal actualmente. En pocas palabras, son como una página arrancada de la ley que ya no debes tomar en cuenta.
Texto oficial
Artículo 893.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO II De las Arribadas Forzosas (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.