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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/893
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
893

Artículo 893 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 893 ya no existe, fue eliminado de la ley el 21 de noviembre de 1963 y luego otra vez el 4 de enero de 1994. También todo el Capítulo II, que hablaba de las "Arribadas Forzosas" (cuando un barco llegaba a un puerto por emergencia), fue cancelado en esas mismas fechas. Entonces, este artículo y capítulo no tienen ningún efecto legal actualmente. En pocas palabras, son como una página arrancada de la ley que ya no debes tomar en cuenta.

Texto oficial

Artículo 893.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO II De las Arribadas Forzosas (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 89) ↗

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