Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/894
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 894
Artículo 894 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 894 ya no existe, está eliminado de la ley. Se derogó en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego el 4 de enero de 1994. Esto significa que ya no tiene ningún efecto ni aplica en ningún caso legal.
Texto oficial
Artículo 894.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.