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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 895
Artículo 895 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El artículo 895 ya no es válido. Fue eliminado (derogado) por completo en dos ocasiones: el 21 de noviembre de 1963 y el 4 de enero de 1994. Como ya no existe, no tienes que preocuparte por cumplir con nada que estuviera ahí escrito. En la práctica, es como si ese artículo nunca hubiera existido.
Texto oficial
Artículo 895.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.