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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 896
Artículo 896 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Ese artículo fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Al estar "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales, así que no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Artículo 896.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.