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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/896
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
896

Artículo 896 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo fue eliminado de la ley en dos ocasiones: primero el 21 de noviembre de 1963 y luego de nuevo el 4 de enero de 1994. Al estar "derogado", significa que ya no tiene validez ni se aplica. En pocas palabras, este artículo ya no existe para efectos legales, así que no debes preocuparte por él.

Texto oficial

Artículo 896.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 89) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.