Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/897
- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 897
Artículo 897 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 897 está derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni se puede aplicar. Si buscas en la ley, ya no lo vas a encontrar vigente. Las autoridades dejaron de usarlo desde 1963 y luego otra vez en 1994. No te preocupes por él, porque no te afecta ni aplica en ningún trámite o situación legal actual.
Texto oficial
Artículo 897.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.