- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 898
Artículo 898 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no existe en la ley. La palabra "derogado" significa que fue eliminado del Código de Comercio por el Congreso, por lo que ya no tiene ningún efecto legal. En otras palabras, no hay nada que explicar porque el artículo 898 ya no está vigente desde 1963 y 1994.
Texto oficial
Artículo 898.- (Se deroga). CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 90 de 291 Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.