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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/914
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
914

Artículo 914 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba de naufragios: también fue eliminado desde 1963 y 1994, así que esas reglas ya no aplican para nada hoy en día. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es válido.

Texto oficial

Artículo 914.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO IV CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 91 de 291 De los Naufragios (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 90) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.