- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 914
Artículo 914 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no existe. Está derogado, que significa que fue eliminado de la ley y ya no tiene ningún efecto legal. Lo mismo pasó con todo el capítulo que hablaba de naufragios: también fue eliminado desde 1963 y 1994, así que esas reglas ya no aplican para nada hoy en día. No tienes que preocuparte por este artículo porque ya no es válido.
Texto oficial
Artículo 914.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 21-11-1963, 04-01-1994 CAPITULO IV CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 91 de 291 De los Naufragios (Se deroga). Capítulo derogado DOF 21-11-1963
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.