- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 951
Artículo 951 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 951 fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943, por lo que ya no existe ni se aplica para nada. Todo el Capítulo II, que hablaba de los tipos de quiebras, también se eliminó en esa misma fecha. En términos prácticos, esto significa que no debes preocuparte por ese artículo ni por ese capítulo, porque están completamente fuera de uso. Si buscas información sobre quiebras, necesitas revisar leyes más recientes, no este texto.
Texto oficial
Artículo 951.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943 CAPITULO II De la Clasificación de las Quiebras (Se deroga). Capítulo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.