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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/981
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
981

Artículo 981 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado oficialmente (derogado) el 20 de abril de 1943. Eso significa que no debes tomarlo en cuenta, ya que no forma parte de las leyes vigentes. Al estar derogado, no establece ninguna obligación, derecho o consecuencia legal.

Texto oficial

Artículo 981.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.