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- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 981
Artículo 981 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo ya no tiene validez porque fue eliminado oficialmente (derogado) el 20 de abril de 1943. Eso significa que no debes tomarlo en cuenta, ya que no forma parte de las leyes vigentes. Al estar derogado, no establece ninguna obligación, derecho o consecuencia legal.
Texto oficial
Artículo 981.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943
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