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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/982
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
982

Artículo 982 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no aplica. "Se deroga" significa que la ley que estaba escrita aquí ya no es válida, fue cancelada oficialmente desde el 20 de abril de 1943. Es como si la ley hubiera sido borrada y ya no tiene ningún efecto legal. En pocas palabras, no debes tomar en cuenta este artículo para nada.

Texto oficial

Artículo 982.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 95) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.