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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CCom/987
Ley
CÓDIGO de Comercio
Artículo
987

Artículo 987 del CÓDIGO de Comercio

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. "Derogar" significa que se borró o canceló oficialmente, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta. En otras palabras, lo que decía antes sobre acuerdos entre personas en quiebra y sus deudores ya no existe. Solo es un recordatorio histórico de que esa regla ya no aplica.

Texto oficial

Artículo 987.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943 CAPITULO V Del Convenio de los Quebrados con sus Acreedores (Se deroga). Capítulo derogado DOF 20-04-1943

Ver texto oficial del CÓDIGO de Comercio (pág. 95) ↗

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