- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 987
Artículo 987 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ya no sirve para nada porque fue eliminado de la ley desde el 20 de abril de 1943. "Derogar" significa que se borró o canceló oficialmente, así que ya no tienes que tomarlo en cuenta. En otras palabras, lo que decía antes sobre acuerdos entre personas en quiebra y sus deudores ya no existe. Solo es un recordatorio histórico de que esa regla ya no aplica.
Texto oficial
Artículo 987.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943 CAPITULO V Del Convenio de los Quebrados con sus Acreedores (Se deroga). Capítulo derogado DOF 20-04-1943
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.