- Ley
- CÓDIGO de Comercio
- Artículo
- 988
Artículo 988 del CÓDIGO de Comercio
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ese artículo ya no es válido. Se eliminó de la ley (“se derogó”) desde el 20 de abril de 1943. Al estar derogado, no tienes que preocuparte por él ni aplicarlo, porque ya no existe en el Código de Comercio.
Texto oficial
Artículo 988.- (Se deroga). Artículo derogado DOF 20-04-1943 CÓDIGO DE COMERCIO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 96 de 291
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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.