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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
10

Artículo 10 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud va a checar que el albergue privado que pide permiso tenga doctores, enfermeras o especialistas con título y experiencia, según lo que diga la ley de salud. Eso es para que los residentes (las personas que viven ahí) reciban atención médica cuando la necesiten. En pocas palabras, el albergue debe tener personal médico capacitado para cuidar a sus huéspedes.

Texto oficial

Artículo 10.- La autoridad sanitaria deberá verificar que el Albergue Privado solicitante de autorización, cuente con el personal profesional calificado en términos de la ley de la materia, para brindar a los Residentes los servicios relacionados a la salud, que éstos lleguen a requerir.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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