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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
11

Artículo 11 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad de salud tiene que revisar que los cuartos donde la gente va a dormir, los lugares para comer, los baños y todas las áreas del albergue privado estén limpios y en buenas condiciones de higiene. Es decir, se aseguran de que no haya suciedad o riesgo de enfermedades en esos espacios. Esto aplica para que el albergue pueda funcionar sin problemas.

Texto oficial

Artículo 11.- La autoridad sanitaria, también deberá verificar que los espacios físicos destinados al hospedaje, alimentación, aseo personal y demás relacionados con los servicios que presta el Albergue Privado, reúnan las condiciones de higiene necesarias para operar.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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