Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos en la Ciudad de México y busca ayudar a las personas mayores que viven en asilos privados. Su objetivo es que esos lugares ofrezcan servicios seguros y que los residentes tengan la seguridad de que sus derechos están protegidos. En pocas palabras, la ley pone reglas claras para que las casas de descanso funcionen bien y no te tomen el pelo. Si un asilo privado no cumple, puede meterse en problemas legales.
- Art. 2Este artículo define quiénes son las "Personas Mayores": cualquier persona con 60 años o más. También explica la diferencia entre un "Albergue Privado" (con dinero de particulares) y uno de "Asistencia Social" (con dinero del gobierno); ambos dan servicios como hospedaje, comida, cuidados médicos o de geriatría a personas mayores. Además, aclara que una "Alcaldía" es el gobierno de cada zona de la Ciudad de México, y el "Residente" es la persona mayor que vive en un albergue por haber firmado un contrato para recibir atención. Por último, menciona que la "Ley", el "Código Civil", la "Ley de Salud", la "Secretaría de Salud" y el "DIF" son las reglas y organismos oficiales de la Ciudad de México que se usan en esta ley.
- Art. 3Este artículo dice que varias autoridades y personas son responsables de aplicar esta ley. Le toca a la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social y a la Secretaría de Salud. También aplica a cada Alcalde o Alcaldesa, al DIF (Sistema de Desarrollo Integral de la Familia) y a la familia de las personas mayores. Si la persona mayor no tiene familia, entonces su representante legal debe hacerse cargo.
- Art. 4Los albergues privados, cuando den sus servicios, deben seguir las leyes y reglamentos que les toquen y que sean obligatorios. Además, no pueden rechazar a nadie por su género, raza, religión o forma de pensar. Tienen que tener personal capacitado y responsable, que siempre respete los derechos humanos y la dignidad e integridad de las personas que viven ahí.
- Art. 5El encargado de la Jefatura de Gobierno tiene que asegurarse de que los albergues privados cumplan con la ley, es decir, que tengan instalaciones, muebles y equipos en buen estado, y que el personal esté bien capacitado. También debe verificar que los dueños o encargados de estos albergues informen claramente qué servicios ofrecen y cómo son, especialmente para las personas mayores. Además, tiene otras obligaciones que le marca la ley.
- Art. 6El jefe o jefa de la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social tiene varias responsabilidades. Debe organizar y poner en marcha acciones para que las personas mayores se integren a la sociedad y reciban ayuda y atención completa, según lo que marca otra ley. También tiene que dar a conocer los derechos de los adultos mayores y promover el respeto hacia ellos, para que la convivencia en familia y en la sociedad sea más tranquila y sin pleitos. Otra de sus labores es impulsar eventos culturales para que las personas mayores se diviertan sanamente, y fomentar en todos una cultura de respeto y reconocimiento hacia lo que ellas pueden aportar. Por último, debe llevar un registro o lista de todos los albergues privados que existen.
- Art. 7La persona encargada de la Secretaría de Salud de la Ciudad de México tiene dos tareas principales. Primero, debe darles permiso a los albergues privados para funcionar, revisando que cumplan con las leyes de salud y el tipo de cuidado que ofrecen a sus residentes. Segundo, si un albergue desobedece varias veces las reglas de salud, ese permiso se puede cancelar.
- Art. 8Las personas que están a cargo de las Alcaldías tienen que recibir los avisos cuando se abre un albergue privado (como un refugio o casa para damnificados). También deben atender las quejas o sugerencias sobre cómo funcionan esos albergues en su zona. Además, tienen la obligación de supervisar que se cumplan las reglas de protección civil, que son las medidas para cuidar a la gente en caso de emergencias, y pueden imponer multas o castigos si algo no está bien.
- Art. 9La persona encargada del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene que ofrecerte servicios legales gratis, sobre todo para proteger tu seguridad, tus bienes y ayudarte a hacer tu testamento. También debe promover que las personas mayores conozcan y puedan ejercer sus derechos. Si alguien viola los derechos de un adulto mayor, el DIF debe recibir quejas o denuncias, investigarlas y avisar a las autoridades, además de iniciar acciones legales si es necesario. Por último, está obligado a denunciar ante las autoridades cualquier caso de maltrato, abuso físico o psicológico, abandono, descuido o explotación contra una persona mayor.
- Art. 10La autoridad de salud va a checar que el albergue privado que pide permiso tenga doctores, enfermeras o especialistas con título y experiencia, según lo que diga la ley de salud. Eso es para que los residentes (las personas que viven ahí) reciban atención médica cuando la necesiten. En pocas palabras, el albergue debe tener personal médico capacitado para cuidar a sus huéspedes.
- Art. 11La autoridad de salud tiene que revisar que los cuartos donde la gente va a dormir, los lugares para comer, los baños y todas las áreas del albergue privado estén limpios y en buenas condiciones de higiene. Es decir, se aseguran de que no haya suciedad o riesgo de enfermedades en esos espacios. Esto aplica para que el albergue pueda funcionar sin problemas.
- Art. 12La autoridad de salud tiene que checar, mientras dure el permiso del albergue privado, que no metan a más personas de las que pueden atender según lo que dice su autorización. También debe asegurarse de que el lugar se mantenga limpio y que el personal esté capacitado para dar el servicio.
- Art. 13La autoridad de salud te va a asesorar si tú tienes un albergue privado y se lo pides. Esto lo hace para ayudarte a encontrar y arreglar los problemas que ellos vean durante las revisiones que hacen por ley. Así que, si te inspeccionan y encuentran fallas, puedes pedirles apoyo para corregirlas. No es obligatorio, pero sí un servicio que ofrecen si lo necesitas.
- Art. 14Para que una persona o una empresa (como una asociación o sociedad) pueda abrir y operar un albergue privado, primero debe tener un permiso especial de las autoridades de salud. Sin ese permiso, es ilegal que alguien maneje, dirija o tenga un albergue, sea persona física (tú o cualquier individuo) o moral (una compañía). La autorización sanitaria es el documento que asegura que el lugar cumple con las reglas de higiene y cuidado. En pocas palabras, sin ese permiso, no puedes dar el servicio del albergue.
- Art. 15Este artículo dice que el contrato de ingreso a un albergue para adultos mayores debe ser firmado por el dueño del lugar y la persona mayor que va a vivir ahí. Si el adulto mayor no puede firmar por sí mismo, lo puede hacer en su lugar su esposo o esposa, algún familiar de sangre o por adopción, o hasta una autoridad como el DIF si es necesario. Pero hay una condición muy importante: si el adulto mayor dice que no quiere firmar o que no quiere recibir el servicio, nadie lo puede obligar, ni siquiera con la ayuda de un familiar.
- Art. 16El artículo 16 dice que, antes de firmar un contrato con un albergue privado, un médico debe evaluar a la persona mayor para saber exactamente cómo está: si puede valerse por sí misma, si necesita ayuda para algunas cosas, si depende completamente de otros, o si está en peligro o abandonada. Con esa información, el contrato debe definir claramente qué tipo de cuidados necesita esa persona y cuáles de esos cuidados sí puede darle el albergue. Esto asegura que el servicio se ajuste a lo que realmente requiere la persona mayor.
- Art. 17Este artículo dice que cuando uses un servicio, van a especificar cuánto cuesta cada cosa, cada cuándo hay que pagar y quién tiene la obligación de pagar. También pueden aclarar si el servicio es completamente gratis. En pocas palabras, te deben dejar bien claros los precios, las fechas de pago y quién paga.
- Art. 18Este artículo ordena que, cuando una persona mayor se quede en un albergue privado (como una casa de retiro o asilo), se deben escribir claramente, como en un reglamento, qué derechos y obligaciones tiene ella, su familia, sus visitas y el propio albergue. Esto es para que todos sepan qué esperar y cómo comportarse, tanto lo que pueden exigir como lo que deben cumplir.
- Art. 19Las personas adultas mayores tienen derecho a recibir visitas de su familia y amistades, y el lugar donde vivan (como un asilo o residencia) debe tener reglas escritas sobre cómo funcionan esas visitas. Te tienen que dar una copia de ese reglamento para que sepas cómo y cuándo puedes ir a ver a tu familiar o amigo. Así nadie se queda sin saber cuáles son los horarios o condiciones para visitar. Es como cuando te dan las reglas de un lugar para que todos estemos enterados.
- Art. 20Los albergues para personas mayores deben llevar un archivo por cada persona que viva ahí. Ahí tienen que anotar todo lo que le pase al residente durante su estancia, como los servicios que recibe, especialmente los de salud, supervisión y protección. También deben guardar los datos de sus doctores y de las personas que puedan avisar si algo grave ocurre. Es como un expediente personal que ayuda a cuidar bien al adulto mayor.
- Art. 21El artículo 21 dice que cualquier persona que viva en un albergue privado, sus familiares o las autoridades que lo necesiten, pueden pedir ver su expediente personal cuando quieran. Además, tienen derecho a sacar una copia de ese expediente, siempre que esté firmada a mano por el administrador del lugar. Esto significa que puedes revisar tus documentos en cualquier momento y llevarte una copia oficial si la pides.
- Art. 22Cuando un albergue te reciba como nueva persona residente, tiene la obligación de hacerte un chequeo médico. Esto es para saber en qué condiciones de salud llegaste al lugar. Así pueden identificar cualquier enfermedad o necesidad que tengas, y llevar un registro claro desde el principio.
- Art. 23Cuando una persona mayor entra a vivir en un albergue, el lugar debe hacer una lista detallada de todo lo que esa persona trae consigo, como ropa, joyas, documentos o cualquier objeto personal. Esa lista tiene que mantenerse al día mientras la persona viva ahí y se guarda en su expediente personal, como un archivo. Esto sirve para proteger sus cosas y que nadie las pierda o se las lleve sin permiso.
- Art. 24El albergue privado debe decirte, de manera clara, cómo funcionan sus actividades, los horarios, las reglas, dónde están las áreas del lugar y cómo será el asunto de las visitas. También tiene que contarte todo lo que haga falta para que tú, como persona mayor, estés a gusto y segura ahí. En pocas palabras, el albergue está obligado a darte toda la información que necesites para que tu estancia sea la mejor posible.
- Art. 25El albergue tiene que decirte, a ti como residente, qué tipo de atención médica y terapéutica te van a dar, y también qué medicamentos vas a recibir. Además, durante todo el tiempo que vivas ahí, deben mantenerte al tanto a ti y a tu familia sobre estos cuidados. Es como si tuvieran que avisarles de cualquier cambio en tu salud o tratamiento. Esto aplica para los albergues privados.
- Art. 26El albergue privado debe decirle a la persona mayor que vive ahí qué actividades puede hacer, como estudiar, trabajar o divertirse, y debe invitarlo a participar, pero sin obligarlo. Solo por orden del doctor se le puede exigir que participe en esas actividades, nunca por otra razón. Si la persona mayor no quiere hacer alguna actividad, el albergue tiene que anotar en su expediente por qué dijo que no. Esto es para respetar su decisión y que quede por escrito.
- Art. 27El artículo 27 dice que las casas de retiro o asilos privados tienen que avisarte, como persona mayor, cuáles son los servicios de ayuda que tienes a tu disposición. De esta manera, tú puedas pedirlos o usarlos cuando los necesites. Por ejemplo, si hay atención médica, terapias o actividades recreativas, te deben informar claramente que existen. Así nadie se queda sin saber qué beneficios tiene disponibles.
- Art. 28Los albergues privados que sí o sí tengan que ofrecer diferentes tipos de cuidado (como desde atención básica hasta médica) en el mismo edificio, deben tener espacios físicos separados para cada uno de esos niveles. Además, tienen que contratar a los profesionales que se necesiten para dar esos servicios, según lo que les haya autorizado la autoridad sanitaria.
- Art. 29Hay tres casos en los que no se puede meter o tener a una persona en una casa de retiro o asilo para adultos mayores. Primero, si la persona tiene una enfermedad que se pega fácil y es peligrosa para los demás viejitos que viven ahí. Segundo, si necesita que una enfermera lo cuide todo el día, todos los días, o que tenga cuidados especiales de hospital. Tercero, si su estado de salud es tan delicado que lo tienen que hospitalizar con atención médica más fuerte.
- Art. 30No te pueden negar la entrada o la estancia en un albergue privado para adultos mayores usando las excusas que vienen en el artículo anterior. Si una persona de edad tiene problemas de salud que necesitan atención, solo un médico o especialista puede evaluar si puede quedarse ahí o si necesita ir a un lugar más adecuado. Las condiciones de salud del residente deben ser revisadas por expertos, no por la opinión de cualquiera. En pocas palabras, el albergue no puede echarte por estar enfermo sin que antes lo diga un profesional.
- Art. 31Si un residente de un albergue privado tiene una enfermedad terminal que ya diagnosticó un médico especialista, el albergue está obligado a tener el personal, el espacio, los muebles y todo lo necesario para atenderlo bien. Si el albergue no cuenta con esos recursos, debe mover a la persona a otro lugar que sí pueda darle la atención especializada que necesita.
- Art. 32Los albergues deben tener trabajadores capacitados y especializados para cuidar a las personas según sus necesidades, el tipo de cuidado que requieran y los servicios que les den. La autoridad de salud revisará que se cumpla esto desde que piden el permiso para operar y también en cualquier momento mientras esté vigente ese permiso.
- Art. 33El Albergue Privado debe tener toda la información de sus trabajadores para saber quiénes son y dónde localizarlos. Esa información la tiene que guardar en sus archivos sin compartirla con cualquiera. Pero si una autoridad (como la policía o un juez) se la pide por una razón oficial, el albergue está obligado a dársela de inmediato.
- Art. 34Tienes que atender a todos los residentes con respeto, cuidado, rapidez y calidez humana. No puedes hacer distinciones ni tratarlos diferente por ningún motivo. El administrador debe estar siempre al pendiente de que el personal dé el servicio como dice este artículo.
- Art. 35El personal del albergue tiene la obligación de no andar contando ni divulgando información personal tuya, como tu salud física o mental, tu historial o cualquier situación privada. Todo eso debe mantenerse en secreto. El encargado del lugar debe estar al pendiente de que sus empleados cumplan con esto en todo momento. En pocas palabras: tu privacidad está protegida y nadie puede andar hablando de tus asuntos personales.
- Art. 36El artículo 36 dice que los albergues, por el tipo de cuidado especial que dan, pueden recibir ayuda de voluntarios para atender a las personas que viven ahí. Pero ojo: si esos voluntarios cometen alguna falta o daño contra los residentes, el albergue también es responsable, junto con el voluntario, de pagar o reparar el daño. Esto significa que no nada más el voluntario paga, sino que el albergue también tiene la obligación de responder. En pocas palabras, si un voluntario hace algo malo, el albergue también tiene que hacerse cargo.
- Art. 37Los voluntarios solo pueden ayudar en tareas sencillas, sin meterse en lo que necesita estudios o experiencia, como dar primeros auxilios o manejar equipos especiales. Tampoco pueden organizar actividades que necesiten del personal entrenado del albergue, como terapias o talleres. Esto quiere decir que su labor es apoyar, no reemplazar a los trabajadores capacitados. Así se evitan riesgos para los residentes y se respeta el trabajo del equipo del lugar.
- Art. 38Tus familiares pueden ir a visitarte a cualquier lugar donde vivas, como una casa de retiro o un asilo. No te pueden prohibir ver a tu familia solo por ser una persona mayor. Este derecho aplica tanto si vives en tu casa como si estás en un centro de cuidado.
- Art. 39Los familiares de una persona que vive en un albergue privado pueden sacarlo a pasear fuera de ahí. Es un derecho que tienen, así que el albergue no se los puede negar. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas del lugar, claro. En pocas palabras, si un residente está en un albergue particular, su familia puede llevarlo a dar la vuelta.
- Art. 40Tu obligación como familiar es estar al pendiente de lo que la persona residente necesite durante su estancia en el albergue. Esto incluye cosas como ropa, zapatos, artículos personales y medicamentos, además de cualquier otra cosa que requiera para estar cómodo.
- Art. 41Tienes derecho, como familiar de alguien que vive en un albergue de migrantes, a ir a las reuniones o convivencias familiares que organice ese lugar. Esto significa que el albergue debe permitirte entrar para visitar a tu familiar en esos eventos. No importa si eres mamá, papá, hermano u otro pariente, puedes participar siempre que el albergue los programe. Es un derecho que tienes para mantener el contacto con tu ser querido mientras está ahí.
- Art. 42Los familiares de la persona que vive en un asilo o centro de cuidado deben asegurarse de que tenga ropa limpia y adecuada. Tienen que darle cambios de ropa según el clima, es decir, ropa más fresca cuando haga calor y más abrigada cuando haga frío.
- Art. 43Los familiares de la persona que vive en el lugar (el residente) tienen que pagar a tiempo la mensualidad o cuota que se acordó en el contrato de servicios. Ese contrato es el documento donde se establecen los servicios que se van a dar y lo que se debe pagar por ellos. Si no pagan puntualmente, están incumpliendo lo que firmaron. Cada familia es responsable de cubrir su parte según lo que se haya pactado desde el principio.
- Art. 44Tus familiares tienen la obligación de llevarte al doctor o al hospital todas las veces que necesites, para cuidar tanto tu salud física como tu bienestar mental y social. Esto significa que no se vale que te dejen sin atención médica si estás malito o si necesitas apoyo emocional. Es su responsabilidad asegurarse de que estés bien, sin importar cuántas visitas al médico sean necesarias.
- Art. 45Tienes derecho, como familiar de una persona que vive en un albergue privado, a que te informen todo sobre cómo está física, emocional y psicológicamente. También puedes pedir que te digan qué servicios contrataste para él o ella y qué necesidades tiene. El albergue está obligado a darte esa información siempre que la solicites.
- Art. 46Tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad en el lugar donde vivas. Esto significa que nadie te puede humillar, insultar o hacer sentir mal, ya sea por parte de los encargados o de otros vecinos. La idea es que todos puedan convivir en paz y que los servicios que te corresponden se te den sin problemas. Básicamente, exige que te traten como persona, sin abusos ni malos tratos.
- Art. 47Si dejas a un adulto mayor en un asilo o con otra persona para que lo cuiden, tú como familiar no te libras de tus responsabilidades legales. Aunque esté en otro lado, sigues teniendo obligaciones con él. Si los familiares dejan de visitarlo, pagar su estancia o darle atención por más de 90 días, el encargado del asilo está obligado a ir al Ministerio Público (la fiscalía) a denunciarlo. Esto es para que las autoridades investiguen si hubo abandono.
- Art. 48Los albergues privados tienen que hacer su propio reglamento interno, que es como un manual de reglas para que todas las personas involucradas (tanto las que trabajan ahí como las que reciben los servicios) puedan convivir bien y sin problemas. Ese reglamento debe incluir horarios, quién es el personal, cómo se hacen las cosas, los trámites administrativos y todo lo relacionado con los servicios que ofrecen. Básicamente, tienen que pensar en todas las situaciones necesarias para que la convivencia sea sana y ordenada.
- Art. 49El albergue privado tiene que poner en su reglamento interno todas las reglas sobre las visitas que pueden recibir los Residentes. Esto incluye cuándo y cómo pueden ver a sus familiares y amigos dentro del lugar. Así, tanto los residentes como sus visitas saben qué esperar y cómo comportarse. Es una forma de que todo esté claro desde el principio.
- Art. 50El albergue privado tiene la obligación de informar a todos, tanto a los que trabajan ahí como a los que reciben el servicio, sobre las reglas internas que ellos mismos creen. También debe avisarles si en algún momento esas reglas cambian. En otras palabras, nadie puede andar adivinando las normas; todo el mundo debe saberlas claramente desde el principio.
- Art. 51Para hacer el reglamento interno de una institución, tienes que seguir todas las leyes que ya existen sobre el tema, especialmente la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores. También es obligatorio cumplir al pie de la letra con las reglas del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. En pocas palabras, no pueden inventarse nada que vaya en contra de lo que ya está escrito para proteger a los adultos mayores.
- Art. 52Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, se le van a aplicar los castigos que están en esta sección. Además, puede enfrentar otras consecuencias como ir a la cárcel (penal), pagar una multa o daños (civil), o tener problemas con el gobierno (administrativo). En pocas palabras, no solo te sancionan por la falta directa, sino que también te pueden reclamar por todo lo demás que hayas causado.
- Art. 53Los albergues tienen la obligación de avisarle al DIF si alguien presenta una queja contra una persona del lugar. Esto es para que el residente que puso la queja reciba ayuda legal y representación para seguir su trámite. En cuanto a los plazos, la ley aplica al día siguiente de su publicación. Los albergues que aún no abren tienen 90 días para ponerse al corriente. Los que ya están funcionando tienen un año para obtener su permiso sanitario y cumplir con todo lo que pide la ley. Esta ley se publicó en la Gaceta Oficial y en el Diario Oficial para que todos la conozcan.