- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 51
Artículo 51 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el reglamento interno de una institución, tienes que seguir todas las leyes que ya existen sobre el tema, especialmente la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores. También es obligatorio cumplir al pie de la letra con las reglas del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. En pocas palabras, no pueden inventarse nada que vaya en contra de lo que ya está escrito para proteger a los adultos mayores.
Texto oficial
Artículo 51.- En la formulación del reglamento interno, deberán observarse las disposiciones jurídicas aplicables a la materia, así como el estricto cumplimiento de la Ley de Reconocimiento de los Derechos de las Personas Mayores y del Sistema Integral para su Atención de la Ciudad de México. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.