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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
52

Artículo 52 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desobedece lo que dice esta Ley, se le van a aplicar los castigos que están en esta sección. Además, puede enfrentar otras consecuencias como ir a la cárcel (penal), pagar una multa o daños (civil), o tener problemas con el gobierno (administrativo). En pocas palabras, no solo te sancionan por la falta directa, sino que también te pueden reclamar por todo lo demás que hayas causado.

Texto oficial

Artículo 52.- Las violaciones a esta Ley traerán como consecuencia la imposición de las sanciones previstas en este capítulo, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles, administrativas o de cualquier índole que pudieren ser reclamadas a quien o quienes incurrieren en dichas faltas.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.