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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
50

Artículo 50 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albergue privado tiene la obligación de informar a todos, tanto a los que trabajan ahí como a los que reciben el servicio, sobre las reglas internas que ellos mismos creen. También debe avisarles si en algún momento esas reglas cambian. En otras palabras, nadie puede andar adivinando las normas; todo el mundo debe saberlas claramente desde el principio.

Texto oficial

Artículo 50.- El Albergue Privado deberá hacer del conocimiento de todas las personas que brindan y reciben los servicios que proporciona, el reglamento interno que elabore, así como las modificaciones que llegue a tener el mismo.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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