- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albergue privado tiene que poner en su reglamento interno todas las reglas sobre las visitas que pueden recibir los Residentes. Esto incluye cuándo y cómo pueden ver a sus familiares y amigos dentro del lugar. Así, tanto los residentes como sus visitas saben qué esperar y cómo comportarse. Es una forma de que todo esté claro desde el principio.
Texto oficial
Artículo 49.- El Albergue Privado deberá contemplar dentro de su reglamento interno, todo lo relacionado a las visitas que pueden recibir los Residentes, de sus familiares y amigos, dentro de sus instalaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.