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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
49

Artículo 49 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albergue privado tiene que poner en su reglamento interno todas las reglas sobre las visitas que pueden recibir los Residentes. Esto incluye cuándo y cómo pueden ver a sus familiares y amigos dentro del lugar. Así, tanto los residentes como sus visitas saben qué esperar y cómo comportarse. Es una forma de que todo esté claro desde el principio.

Texto oficial

Artículo 49.- El Albergue Privado deberá contemplar dentro de su reglamento interno, todo lo relacionado a las visitas que pueden recibir los Residentes, de sus familiares y amigos, dentro de sus instalaciones.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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