- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues privados tienen que hacer su propio reglamento interno, que es como un manual de reglas para que todas las personas involucradas (tanto las que trabajan ahí como las que reciben los servicios) puedan convivir bien y sin problemas. Ese reglamento debe incluir horarios, quién es el personal, cómo se hacen las cosas, los trámites administrativos y todo lo relacionado con los servicios que ofrecen. Básicamente, tienen que pensar en todas las situaciones necesarias para que la convivencia sea sana y ordenada.
Texto oficial
Artículo 48.- Los albergues privados deberán elaborar un reglamento interior, en donde contemplen todas las situaciones necesarias para la sana convivencia de todas las personas que intervienen en la prestación y recepción de los servicios que brindan, así como a la forma, horarios, personal, métodos, procedimientos administrativos y todo lo relacionado a los servicios que brinda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.