- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 47
Artículo 47 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si dejas a un adulto mayor en un asilo o con otra persona para que lo cuiden, tú como familiar no te libras de tus responsabilidades legales. Aunque esté en otro lado, sigues teniendo obligaciones con él. Si los familiares dejan de visitarlo, pagar su estancia o darle atención por más de 90 días, el encargado del asilo está obligado a ir al Ministerio Público (la fiscalía) a denunciarlo. Esto es para que las autoridades investiguen si hubo abandono.
Texto oficial
Artículo 47.- El hecho de dejar en manos de terceras personas el cuidado y la atención que requiere la persona mayor, de ninguna manera libera a los familiares de los derechos y de las obligaciones que la ley les reconoce e impone. Cuando los familiares del residente, dejen de cumplir con las obligaciones y atenciones, que requiere la persona mayor, dejándolo en estado de abandono y omisión de atención, por más de noventa días, el representante legal del albergue privado, deberá denunciar los hechos ante el Ministerio Público. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO VIII DEL REGLAMENTO INTERIOR
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.