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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que te traten con respeto y dignidad en el lugar donde vivas. Esto significa que nadie te puede humillar, insultar o hacer sentir mal, ya sea por parte de los encargados o de otros vecinos. La idea es que todos puedan convivir en paz y que los servicios que te corresponden se te den sin problemas. Básicamente, exige que te traten como persona, sin abusos ni malos tratos.

Texto oficial

Artículo 46.- El Residente tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso, que facilite la convivencia y la prestación de los servicios.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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