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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho, como familiar de una persona que vive en un albergue privado, a que te informen todo sobre cómo está física, emocional y psicológicamente. También puedes pedir que te digan qué servicios contrataste para él o ella y qué necesidades tiene. El albergue está obligado a darte esa información siempre que la solicites.

Texto oficial

Artículo 45.- Los familiares del Residente tienen derecho a recibir del Albergue Privado toda la información relacionada al estado físico, emocional, y psicosocial de aquél, y sobre los servicios contratados y las necesidades que llegara a tener.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.