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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus familiares tienen la obligación de llevarte al doctor o al hospital todas las veces que necesites, para cuidar tanto tu salud física como tu bienestar mental y social. Esto significa que no se vale que te dejen sin atención médica si estás malito o si necesitas apoyo emocional. Es su responsabilidad asegurarse de que estés bien, sin importar cuántas visitas al médico sean necesarias.

Texto oficial

Artículo 44.- Los familiares del Residente deberán llevarlo al médico u hospital cuantas veces sea necesario, a fin de preservar su salud física y psicosocial.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.