- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 43
Artículo 43 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares de la persona que vive en el lugar (el residente) tienen que pagar a tiempo la mensualidad o cuota que se acordó en el contrato de servicios. Ese contrato es el documento donde se establecen los servicios que se van a dar y lo que se debe pagar por ellos. Si no pagan puntualmente, están incumpliendo lo que firmaron. Cada familia es responsable de cubrir su parte según lo que se haya pactado desde el principio.
Texto oficial
Artículo 43.- Los familiares del Residente deberán pagar puntualmente y según lo convenido, la cuota que se asigne de acuerdo al Contrato de Prestación de Servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.