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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
23

Artículo 23 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona mayor entra a vivir en un albergue, el lugar debe hacer una lista detallada de todo lo que esa persona trae consigo, como ropa, joyas, documentos o cualquier objeto personal. Esa lista tiene que mantenerse al día mientras la persona viva ahí y se guarda en su expediente personal, como un archivo. Esto sirve para proteger sus cosas y que nadie las pierda o se las lleve sin permiso.

Texto oficial

Artículo 23.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue privado deberá elaborar un inventario de las pertenencias con las que ingresa la persona mayor, misma que deberá mantenerse actualizado durante su estancia y que obrará en su expediente individual. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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