- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona mayor entra a vivir en un albergue, el lugar debe hacer una lista detallada de todo lo que esa persona trae consigo, como ropa, joyas, documentos o cualquier objeto personal. Esa lista tiene que mantenerse al día mientras la persona viva ahí y se guarda en su expediente personal, como un archivo. Esto sirve para proteger sus cosas y que nadie las pierda o se las lleve sin permiso.
Texto oficial
Artículo 23.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue privado deberá elaborar un inventario de las pertenencias con las que ingresa la persona mayor, misma que deberá mantenerse actualizado durante su estancia y que obrará en su expediente individual. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.