- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albergue privado debe decirte, de manera clara, cómo funcionan sus actividades, los horarios, las reglas, dónde están las áreas del lugar y cómo será el asunto de las visitas. También tiene que contarte todo lo que haga falta para que tú, como persona mayor, estés a gusto y segura ahí. En pocas palabras, el albergue está obligado a darte toda la información que necesites para que tu estancia sea la mejor posible.
Texto oficial
Artículo 24.- El albergue privado informará respecto de sus actividades, horarios, reglas, ubicación de los espacios físicos, visitas y todo lo que sea necesario para que la persona mayor tenga una estancia adecuada en el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.