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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albergue privado debe decirte, de manera clara, cómo funcionan sus actividades, los horarios, las reglas, dónde están las áreas del lugar y cómo será el asunto de las visitas. También tiene que contarte todo lo que haga falta para que tú, como persona mayor, estés a gusto y segura ahí. En pocas palabras, el albergue está obligado a darte toda la información que necesites para que tu estancia sea la mejor posible.

Texto oficial

Artículo 24.- El albergue privado informará respecto de sus actividades, horarios, reglas, ubicación de los espacios físicos, visitas y todo lo que sea necesario para que la persona mayor tenga una estancia adecuada en el mismo. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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