- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albergue tiene que decirte, a ti como residente, qué tipo de atención médica y terapéutica te van a dar, y también qué medicamentos vas a recibir. Además, durante todo el tiempo que vivas ahí, deben mantenerte al tanto a ti y a tu familia sobre estos cuidados. Es como si tuvieran que avisarles de cualquier cambio en tu salud o tratamiento. Esto aplica para los albergues privados.
Texto oficial
Artículo 25.- El albergue deberá informar al residente sobre la atención médica y terapéutica que se le proporcionará, así como sobre la suministración de medicamentos que recibirá, debiendo mantener permanentemente informado sobre estos aspectos a la persona mayor y a sus familiares durante todo el tiempo que dure su residencia en el albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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