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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albergue tiene que decirte, a ti como residente, qué tipo de atención médica y terapéutica te van a dar, y también qué medicamentos vas a recibir. Además, durante todo el tiempo que vivas ahí, deben mantenerte al tanto a ti y a tu familia sobre estos cuidados. Es como si tuvieran que avisarles de cualquier cambio en tu salud o tratamiento. Esto aplica para los albergues privados.

Texto oficial

Artículo 25.- El albergue deberá informar al residente sobre la atención médica y terapéutica que se le proporcionará, así como sobre la suministración de medicamentos que recibirá, debiendo mantener permanentemente informado sobre estos aspectos a la persona mayor y a sus familiares durante todo el tiempo que dure su residencia en el albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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