- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albergue privado debe decirle a la persona mayor que vive ahí qué actividades puede hacer, como estudiar, trabajar o divertirse, y debe invitarlo a participar, pero sin obligarlo. Solo por orden del doctor se le puede exigir que participe en esas actividades, nunca por otra razón. Si la persona mayor no quiere hacer alguna actividad, el albergue tiene que anotar en su expediente por qué dijo que no. Esto es para respetar su decisión y que quede por escrito.
Texto oficial
Artículo 26.- El albergue privado informará al residente sobre las diversas actividades de estudio, trabajo, recreación y esparcimiento con que cuenta, y le invitará y motivará a unirse voluntariamente a ellas. Por ninguna causa que no sea por prescripción médica, podrá exigirse que la persona mayor participe en este tipo de actividades. Cuando la persona mayor se niegue a la actividad requerida, se asentará en el expediente respectivo las razones de la negativa. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.