- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 27 dice que las casas de retiro o asilos privados tienen que avisarte, como persona mayor, cuáles son los servicios de ayuda que tienes a tu disposición. De esta manera, tú puedas pedirlos o usarlos cuando los necesites. Por ejemplo, si hay atención médica, terapias o actividades recreativas, te deben informar claramente que existen. Así nadie se queda sin saber qué beneficios tiene disponibles.
Texto oficial
Artículo 27.- El albergue privado informará a la persona mayor sobre los servicios asistenciales que se encuentran a su alcance, para que pueda hacer uso de ellos cuando así lo requiera. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO V SOBRE EL CUIDADO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.