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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
27

Artículo 27 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que las casas de retiro o asilos privados tienen que avisarte, como persona mayor, cuáles son los servicios de ayuda que tienes a tu disposición. De esta manera, tú puedas pedirlos o usarlos cuando los necesites. Por ejemplo, si hay atención médica, terapias o actividades recreativas, te deben informar claramente que existen. Así nadie se queda sin saber qué beneficios tiene disponibles.

Texto oficial

Artículo 27.- El albergue privado informará a la persona mayor sobre los servicios asistenciales que se encuentran a su alcance, para que pueda hacer uso de ellos cuando así lo requiera. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24 CAPÍTULO V SOBRE EL CUIDADO

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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