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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues privados que sí o sí tengan que ofrecer diferentes tipos de cuidado (como desde atención básica hasta médica) en el mismo edificio, deben tener espacios físicos separados para cada uno de esos niveles. Además, tienen que contratar a los profesionales que se necesiten para dar esos servicios, según lo que les haya autorizado la autoridad sanitaria.

Texto oficial

Artículo 28.- Los albergues privados deberán contar con áreas físicas separadas para cada nivel de atención, en caso de brindar los servicios necesarios y atenderlos en un mismo inmueble. Asimismo, deberán contar también con el personal profesional necesario para brindar los servicios, de conformidad con la autorización sanitaria con que cuenten.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.