Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-albergues-privados-personas-adultas-mayores/29
Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
29

Artículo 29 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hay tres casos en los que no se puede meter o tener a una persona en una casa de retiro o asilo para adultos mayores. Primero, si la persona tiene una enfermedad que se pega fácil y es peligrosa para los demás viejitos que viven ahí. Segundo, si necesita que una enfermera lo cuide todo el día, todos los días, o que tenga cuidados especiales de hospital. Tercero, si su estado de salud es tan delicado que lo tienen que hospitalizar con atención médica más fuerte.

Texto oficial

Artículo 29.- Ningún Residente deberá ser admitido o retenido en un albergue en los casos siguientes: Cuando el Residente padezca alguna enfermedad gravemente contagiosa que ponga en peligro la salud de los demás adultos mayores residentes en el albergue; Cuando el Residente requiera de servicio de enfermería de 24 horas, enfermería especializada o cuidado hospitalario intermedio; y Cuando sus condiciones de salud, requieran de hospitalización y cuidados médicos mayores.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.