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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

No te pueden negar la entrada o la estancia en un albergue privado para adultos mayores usando las excusas que vienen en el artículo anterior. Si una persona de edad tiene problemas de salud que necesitan atención, solo un médico o especialista puede evaluar si puede quedarse ahí o si necesita ir a un lugar más adecuado. Las condiciones de salud del residente deben ser revisadas por expertos, no por la opinión de cualquiera. En pocas palabras, el albergue no puede echarte por estar enfermo sin que antes lo diga un profesional.

Texto oficial

Artículo 30.- Ninguna de las causas de no admisión o no retención enumeradas en el Artículo anterior, podrá ser empleada con la finalidad de negar el servicio. Por ello, las condiciones de salud del Residente y los cuidados que los mismos ameriten, deberán ser valorados y prescritos por profesionales del ramo, quienes determinarán si el Adulto Mayor puede permanecer en el Albergue Privado o requiere de traslado a un lugar especializado.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.