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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
31

Artículo 31 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un residente de un albergue privado tiene una enfermedad terminal que ya diagnosticó un médico especialista, el albergue está obligado a tener el personal, el espacio, los muebles y todo lo necesario para atenderlo bien. Si el albergue no cuenta con esos recursos, debe mover a la persona a otro lugar que sí pueda darle la atención especializada que necesita.

Texto oficial

Artículo 31.- Para el caso de enfermedad terminal diagnosticada por profesional especializado, que padezca o llegue a padecer un Residente, el Albergue Privado deberá contar con el personal especializado, espacio físico, mobiliario y todo lo que sea necesario para atenderlo. En caso contrario, deberá transferirlo a un lugar especializado para su atención. CAPÍTULO VI SOBRE EL PERSONAL DE LOS ALBERGUES

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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