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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los albergues deben tener trabajadores capacitados y especializados para cuidar a las personas según sus necesidades, el tipo de cuidado que requieran y los servicios que les den. La autoridad de salud revisará que se cumpla esto desde que piden el permiso para operar y también en cualquier momento mientras esté vigente ese permiso.

Texto oficial

Artículo 32.- Los albergues deberán contar con el personal profesional calificado, para atender a los residentes de acuerdo a sus condiciones personales, al nivel de cuidado y a los servicios que se le prestarán. La autoridad sanitaria verificará el cumplimiento de esta disposición desde el momento de la solicitud de la autorización sanitaria y en cualquier momento durante la vigencia de la misma.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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