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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Albergue Privado debe tener toda la información de sus trabajadores para saber quiénes son y dónde localizarlos. Esa información la tiene que guardar en sus archivos sin compartirla con cualquiera. Pero si una autoridad (como la policía o un juez) se la pide por una razón oficial, el albergue está obligado a dársela de inmediato.

Texto oficial

Artículo 33.- El Albergue Privado deberá contar con todos los datos que permitan la identificación y localización del personal que contrate, mismos que guardará en sus archivos con la reserva debida y que para el caso de ser necesario, tendrá la obligación de poner de inmediato a disposición de la autoridad competente que se los requiera.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.