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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes que atender a todos los residentes con respeto, cuidado, rapidez y calidez humana. No puedes hacer distinciones ni tratarlos diferente por ningún motivo. El administrador debe estar siempre al pendiente de que el personal dé el servicio como dice este artículo.

Texto oficial

Artículo 34.- El personal deberá brindar sus servicios con respeto, esmero, cuidado, prontitud, calidez y alto sentido humano a todos los Residentes, sin hacer distingo alguno entre los mismos. El administrador deberá supervisar permanentemente que los servicios que brinda el personal a su cargo, cumplen con las disposiciones contenidas en el presente artículo.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.