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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El personal del albergue tiene la obligación de no andar contando ni divulgando información personal tuya, como tu salud física o mental, tu historial o cualquier situación privada. Todo eso debe mantenerse en secreto. El encargado del lugar debe estar al pendiente de que sus empleados cumplan con esto en todo momento. En pocas palabras: tu privacidad está protegida y nadie puede andar hablando de tus asuntos personales.

Texto oficial

Artículo 35.- El personal del albergue estará obligado a guardar la reserva debida, así como la discreción necesaria respecto a los asuntos personales, condiciones personales y de estado físico y mental de los Residentes. El administrador supervisará permanente el cumplimiento de esta disposición por su personal.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.