- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 36 dice que los albergues, por el tipo de cuidado especial que dan, pueden recibir ayuda de voluntarios para atender a las personas que viven ahí. Pero ojo: si esos voluntarios cometen alguna falta o daño contra los residentes, el albergue también es responsable, junto con el voluntario, de pagar o reparar el daño. Esto significa que no nada más el voluntario paga, sino que el albergue también tiene la obligación de responder. En pocas palabras, si un voluntario hace algo malo, el albergue también tiene que hacerse cargo.
Texto oficial
Artículo 36.- Dadas las condiciones especiales de cuidado que se brindan en los albergues, los mismos podrán contar con personas que brinden colaboración en forma voluntaria para el cuidado y atención de los residentes. Los albergues, serán obligados solidarios respecto de las faltas que lleguen a cometer los voluntarios en perjuicio de los residentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.