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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
37

Artículo 37 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los voluntarios solo pueden ayudar en tareas sencillas, sin meterse en lo que necesita estudios o experiencia, como dar primeros auxilios o manejar equipos especiales. Tampoco pueden organizar actividades que necesiten del personal entrenado del albergue, como terapias o talleres. Esto quiere decir que su labor es apoyar, no reemplazar a los trabajadores capacitados. Así se evitan riesgos para los residentes y se respeta el trabajo del equipo del lugar.

Texto oficial

Artículo 37.- Los voluntarios no podrán brindar servicios que requieran de conocimientos especializados, ni podrán organizar por sí mismos actividades en las que sea necesaria la participación del personal capacitado y especializado del Albergue Privado. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS FAMILIARES DE LOS RESIDENTES

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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