Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-albergues-privados-personas-adultas-mayores/38
- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 38
Artículo 38 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Tus familiares pueden ir a visitarte a cualquier lugar donde vivas, como una casa de retiro o un asilo. No te pueden prohibir ver a tu familia solo por ser una persona mayor. Este derecho aplica tanto si vives en tu casa como si estás en un centro de cuidado.
Texto oficial
Artículo 38.- Los familiares del residente tienen derecho a visitar a la persona mayor. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.