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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tus familiares pueden ir a visitarte a cualquier lugar donde vivas, como una casa de retiro o un asilo. No te pueden prohibir ver a tu familia solo por ser una persona mayor. Este derecho aplica tanto si vives en tu casa como si estás en un centro de cuidado.

Texto oficial

Artículo 38.- Los familiares del residente tienen derecho a visitar a la persona mayor. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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