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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un albergue te reciba como nueva persona residente, tiene la obligación de hacerte un chequeo médico. Esto es para saber en qué condiciones de salud llegaste al lugar. Así pueden identificar cualquier enfermedad o necesidad que tengas, y llevar un registro claro desde el principio.

Texto oficial

Artículo 22.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue deberá practicar una valoración médica a la persona mayor, a fin de determinar el estado de salud con el que ingresa. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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