- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un albergue te reciba como nueva persona residente, tiene la obligación de hacerte un chequeo médico. Esto es para saber en qué condiciones de salud llegaste al lugar. Así pueden identificar cualquier enfermedad o necesidad que tengas, y llevar un registro claro desde el principio.
Texto oficial
Artículo 22.- Al momento de admitir a un nuevo residente, el albergue deberá practicar una valoración médica a la persona mayor, a fin de determinar el estado de salud con el que ingresa. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.