- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que cualquier persona que viva en un albergue privado, sus familiares o las autoridades que lo necesiten, pueden pedir ver su expediente personal cuando quieran. Además, tienen derecho a sacar una copia de ese expediente, siempre que esté firmada a mano por el administrador del lugar. Esto significa que puedes revisar tus documentos en cualquier momento y llevarte una copia oficial si la pides.
Texto oficial
Artículo 21.- Los expedientes individuales, podrán ser consultados en cualquier tiempo por los Residentes, sus familiares y las autoridades competentes que lo soliciten, teniendo el derecho de obtener una copia del mismo, firmada autógrafamente por el administrador del Albergue Privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.