- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 20
Artículo 20 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los albergues para personas mayores deben llevar un archivo por cada persona que viva ahí. Ahí tienen que anotar todo lo que le pase al residente durante su estancia, como los servicios que recibe, especialmente los de salud, supervisión y protección. También deben guardar los datos de sus doctores y de las personas que puedan avisar si algo grave ocurre. Es como un expediente personal que ayuda a cuidar bien al adulto mayor.
Texto oficial
Artículo 20.- Los albergues deberán abrir y mantener actualizado un expediente individual por residente, en donde consten todas las circunstancias personales de la persona mayor relativas a su estancia y los servicios que recibe por parte del albergue privado, teniéndose especial cuidado en documentar todo lo relativo a los servicios relacionados a la salud y los servicios de supervisión y protección que se le brinden durante su estancia. Párrafo reformado G.O.CDMX 04/03/24 En el expediente deberá constar el nombre, dirección y teléfono de sus médicos tratantes, así como los de las personas a quienes avisará sobre cualquier situación que se llegue a presentar y que escape del control del Albergue Privado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.