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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas adultas mayores tienen derecho a recibir visitas de su familia y amistades, y el lugar donde vivan (como un asilo o residencia) debe tener reglas escritas sobre cómo funcionan esas visitas. Te tienen que dar una copia de ese reglamento para que sepas cómo y cuándo puedes ir a ver a tu familiar o amigo. Así nadie se queda sin saber cuáles son los horarios o condiciones para visitar. Es como cuando te dan las reglas de un lugar para que todos estemos enterados.

Texto oficial

Artículo 19.- Se establecerá el régimen de visitas de los familiares y amistades de la persona mayor y entregándose una copia del reglamento interior y de visitas a los interesados. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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