- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas adultas mayores tienen derecho a recibir visitas de su familia y amistades, y el lugar donde vivan (como un asilo o residencia) debe tener reglas escritas sobre cómo funcionan esas visitas. Te tienen que dar una copia de ese reglamento para que sepas cómo y cuándo puedes ir a ver a tu familiar o amigo. Así nadie se queda sin saber cuáles son los horarios o condiciones para visitar. Es como cuando te dan las reglas de un lugar para que todos estemos enterados.
Texto oficial
Artículo 19.- Se establecerá el régimen de visitas de los familiares y amistades de la persona mayor y entregándose una copia del reglamento interior y de visitas a los interesados. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.