- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo ordena que, cuando una persona mayor se quede en un albergue privado (como una casa de retiro o asilo), se deben escribir claramente, como en un reglamento, qué derechos y obligaciones tiene ella, su familia, sus visitas y el propio albergue. Esto es para que todos sepan qué esperar y cómo comportarse, tanto lo que pueden exigir como lo que deben cumplir.
Texto oficial
Artículo 18.- Se establecerán los derechos y obligaciones de las personas mayores durante su estancia en el albergue privado, así como los de sus familiares, visitantes y los del propio albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.