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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo ordena que, cuando una persona mayor se quede en un albergue privado (como una casa de retiro o asilo), se deben escribir claramente, como en un reglamento, qué derechos y obligaciones tiene ella, su familia, sus visitas y el propio albergue. Esto es para que todos sepan qué esperar y cómo comportarse, tanto lo que pueden exigir como lo que deben cumplir.

Texto oficial

Artículo 18.- Se establecerán los derechos y obligaciones de las personas mayores durante su estancia en el albergue privado, así como los de sus familiares, visitantes y los del propio albergue privado. Artículo reformado G.O.CDMX 04/03/24

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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