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Ley
Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando uses un servicio, van a especificar cuánto cuesta cada cosa, cada cuándo hay que pagar y quién tiene la obligación de pagar. También pueden aclarar si el servicio es completamente gratis. En pocas palabras, te deben dejar bien claros los precios, las fechas de pago y quién paga.

Texto oficial

Artículo 17.- Se establecerá el costo por cada concepto y la temporalidad de los pagos a realizarse, así como la persona que se obliga a cubrir los costos de los servicios otorgados, o en su caso, la gratuidad de los mismos.

Ver texto oficial de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.