- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 dice que, antes de firmar un contrato con un albergue privado, un médico debe evaluar a la persona mayor para saber exactamente cómo está: si puede valerse por sí misma, si necesita ayuda para algunas cosas, si depende completamente de otros, o si está en peligro o abandonada. Con esa información, el contrato debe definir claramente qué tipo de cuidados necesita esa persona y cuáles de esos cuidados sí puede darle el albergue. Esto asegura que el servicio se ajuste a lo que realmente requiere la persona mayor.
Texto oficial
Artículo 16.- En el Contrato de Prestación de Servicios se establecerán, previa valoración médica, las condiciones personales del Adulto Mayor, definiéndose claramente si es independiente, semidependiente, dependiente absoluto o si se encuentra en una situación de riesgo o desamparo. Con base en lo anterior, se definirán las condiciones especiales de cuidado y atención que requiere el Adulto Mayor y que el albergue Privado se encuentra en posibilidad de brindar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.