- Ley
- Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
- Artículo
- 15
Artículo 15 de la Ley de Albergues Privados para Personas Adultas Mayores de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el contrato de ingreso a un albergue para adultos mayores debe ser firmado por el dueño del lugar y la persona mayor que va a vivir ahí. Si el adulto mayor no puede firmar por sí mismo, lo puede hacer en su lugar su esposo o esposa, algún familiar de sangre o por adopción, o hasta una autoridad como el DIF si es necesario. Pero hay una condición muy importante: si el adulto mayor dice que no quiere firmar o que no quiere recibir el servicio, nadie lo puede obligar, ni siquiera con la ayuda de un familiar.
Texto oficial
Artículo 15.- Para los fines de este capítulo, el contrato deberá ser acordado por el administrador del Albergue Privado y el Adulto Mayor. Para el caso de ser necesario, podrá representar legalmente al Adulto Mayor en este acto, su cónyuge, o alguno de sus familiares por consanguinidad o por parentesco legal; y en su caso, la autoridad correspondiente. Sin embargo, no podrá realizarse Contrato de Prestación de Servicios alguno, en caso de oposición expresa por parte del Adulto Mayor, ni podrá obligársele en forma alguna a recibir servicio alguno cuando no tenga la voluntad de recibirlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.